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 d’ADHEOS

El Tribunal Europeo de Justicia ha dictaminado que una pareja gay tiene los mismos derechos laborales al celebrar una unión civil que un matrimonio heterosexual si en su país no tienen acceso a las bodas clásicas. Este pleito lo ha ganado una pareja de homosexuales francesa que celebró su unión en 2007 cuando Francia aún no había aprobado el matrimonio gay.
 
Se trata de un empleado del banco Crédit Agricole que vio cómo su empresa le denegaba el permiso y la prima prevista por el convenio colectivo para las personas que se casaban. La sentencia vincula a los tribunales de todos los Estados miembros, en 20 de los cuales no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
 
El tribunal concluye que “un normativa de un Estado miembro que atribuye únicamente a los trabajadores casados el derecho a ventajas”, siempre y cuando en dicho país no se reconozca el matrimonio para personas del mismo sexo, “crea una discriminación directa por motivo de orientación sexual en perjuicio de los trabajadores homosexuales titulares” de una unión civil, “los cuales se encuentran en una situación análoga”. Por ello considera que el Derecho de la Unión se opone a la disposición del convenio colectivo en cuestión al diferenciar entre parejas de hecho y matrimonio.
 
“Estamos muy satisfechos de que la Corte reconozca una discriminación directa en función de la orientación sexual, sobre todo porque he visto cómo mi cliente, Frédéric Hay, ha llevado el caso, desde la jurisdicción más baja a la más alta, cómo ha seguido adelante con mucha perseverancia”, reaccionó Azédine Lamamra, el abogado del querellante. “Cualquier situación idéntica en el seno de la UE no podrá fallarse de forma contraria a esta sentencia”, añadió. “Se podrá evocar la jurisprudencia”, concluyó.
 
El caso que sienta así un precedente para toda la Unión Europea se remonta a 2007, cuando Frédéric Hay, trabajador del banco francés Crédit Agricole se unió con su pareja mediante el Pacto Civil y de Convivencia, conocido como PACS, el equivalente a las parejas de hecho españolas. Para las parejas que se casaban, el convenio colectivo de su empresa preveía entonces diez días de libranza y una remuneración proporcional a los meses de antigüedad, que en el caso de Hay sumaba 2.637,85 euros. Al no tratarse de un matrimonio sino de una unión civil, la empresa se había negado a otorgarle este beneficio. En 2008, el banco cambió su normativa para equiparar ambos tipos de uniones, pero sin carácter retroactivo.
 
Hay, también sindicalista y militante de una asociación de derechos de los homosexuales, había recurrido primero a la justicia laboral, luego a la corte de apelación y finalmente a la corte de Casación, la mayor instancia judicial administrativa. Esta se dirigió al tribunal europeo para orientarle sobre la interpretación del derecho europeo en materia de discriminación. Es ahora la encargada, siguiendo la sentencia de Luxemburgo, de fallar a favor de Hay y reconocerle sus derechos. Entre tanto, el empleado había acudido también a la Halde, la antigua alta autoridad contra las discriminaciones, que concluyó también que había sufrido de discriminación.
 
A pesar de esta victoria en Luxemburgo que abre el camino a situaciones comparables en toda Europa, Lamamra lamenta sin embargo que el tribunal no se pronunciara sobre lo que considera una segunda discriminación, esta por situación familiar, es decir, entre parejas de hecho y matrimonios, independientemente de que sean heterosexuales u homosexuales. “No podemos forzar a las parejas a casarse para que accedan a los mismos derechos laborables. Hay que hacer progresar la legislación”.